En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN del presente proceso incoado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.091.320 y domiciliado en el lote de terreno denominado Taguapire, sector Riecito, Parroquia Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MUÑOZ ya identificado, en el juicio por DAÑOS MATERIALES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la parte in fine del artículo 187 ejusdem. Y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo dis.....