En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Antonio Rojas, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YONNY YEDRA BETANCOURT y RUBEN DARIO YEDRA BETANCOURT, mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 2 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos YONNY YEDRA BETANCOURT y RUBEN DARIO YEDRA BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil.
TER.....