esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Falcón, en su condición de Defensora Pública del ciudadano: EDWARD RAFAEL OLLARVES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.096.552 contra el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2015 y Publicada a través de Auto de fecha 23 de Marzo de 2015 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado de marras, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUTO objeto del presente recurso. Regístrese, déjese copia, publíq.....