PRIMERO: se decreta la flagrancia previsto y sancionado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano: Fiscal del Ministerio Público de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO RON SANCHEZ, BEIKER JOSE CHIRINO GUEVARA Y ANGEL ALFONSO CAMPOS GONZALEZ. CUARTO: Con lugar la solicitud de la representación fiscal y defensa publica municipal primera en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO RON SANCHEZ, BEIKER JOSE CHIRINO GUEVARA Y ANGEL ALFONSO CAMPOS GONZALEZ. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga según .....