Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara improcedente la solicitud del abogado José Luis Isea Sánchez, en su carácter de defensor de los ciudadanos Miguel José Leal Granadillo, Carlos Enrique Romero y Edixon Ramón Chirinos Sánchez, por cuanto el conocimiento de la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia con funciones de Control. De conformidad con lo establecido en el artículo 106, 313 del Código Orgánico Procesal penal.