En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO NAVA GUTIERREZ, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.478.628, en contra de la ciudadana BELMARYS CAROLINA LIZIR ZAVALA, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario por parte de la ciudadana BELMARYS CAROLINA LIZIR ZAVALA. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos que fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de feb.....