este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES distinguida con el Nº 1513, en nomenclatura llevada por este Juzgado, presentada por los ciudadanos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 341 eiusdem.