Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal Y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; TERCERO: Se impone a los ciudadanos: YOENIL JOSUE SUÁREZ ACOSTA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.810.989 Y JUAN PABLO CASTILLO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.928.824, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sólo que con respecto al ciudadano JUAN PABLO CASTILLO LAMEDA, se le otorga la privación bajo la medida de detención domiciliaria a la siguiente Dirección: Calle Iturbe entre calle Maparari y Libertad casa N° 49 color Verde rejas Blancas Coro Estado Falc.....