PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del ciudadano: RUBEN CHIRINOS LEAÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.631 mayor de edad, nació el 12-02-1975 estado civil soltero profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en calle Zamora entre callejón Sierralta casa sin número, municipio Miranda, del estado falcón, con motivo de la presunta comisión del Delito de: ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 DEL CODIGO PENAL, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente IP02-P-2015-000384, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-P-2015-000384. TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que el ciudadano: RUBEN CHIRINOS LEAÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.026.631, que sean excluido de pantalla .....