Por consiguiente, al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588, ejusdem, este Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, DECRETA:
PRIMERO: Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Una parcela de terreno unifamiliar y las bienhechurías sobre ella constituidas, la cual tiene un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS²), conformada por una casa de dos (2) plantas de aproximadamente CINCUANTE Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (56.50 MTS²), identificada con el número 47, ubicada en la primera etapa del desarrollo residencial denominado VILLAS SAINT MARTIN, sector denominado kilometro 2 de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. El referido inmueble le pertenece al demandado de autos ALEXANDER JOSEPH JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número .....