Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad estipulada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que sobre él recaen las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURORA COROMOTO SANTANDER OCHOA, por lo cual deberá presentarse ante este despacho los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente declara con lugar lo solicitado, por la defensa de que se le realice estudio social y psicológico al adolescente antes identificado en.....