este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: No pronunciarse sobre el decaimiento de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano Júnior Acosta, titular de la cedula de identidad Nro 9.506.999, hasta tanto no se efectué la audiencia oral de prórroga fijada por este Tribunal para el día 31/03/08 a las 08:30 AM, y la cual ha sido diferida en tres (03) oportunidades; dos (02) de las cuales por causas imputable a la Defensa y al acusado de autos; todo de conformidad con lo referido en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que tienen la obligación de acudir al llamado que le hace este Juzgado para la celebración de dicho acto fijado.
Segundo: Se acuerda notificar a los Defensores Privados Abogados Eric Pérez sarmiento y Adriana Linares, así como, al F.....