Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, y sin lugar la solicitud de Libertad alegada por la defensa, y se Decreta: En contra del ciudadano Renis Jeremias Flores, Venezolano, de 50 años de edad, nacido el 06 de Mayo de 1957, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.493.938, Soltero, hijo de Luis Arias y de Rita Flores, de profesión u oficio Maestro de Obra, residenciado en Sector Ciudadela, Nuestra Victoria, Núcleo N° 01, Casa N° 03, Coro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar, por la presunta comisión de delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código .....