En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El ciudadano: Hendís Morillo, ya identificado, se compromete ante este Consejo, a suministrar la cantidad de Bolívares: TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº) actualmente Treinta Bolívares (Bs. 30,ºº) en efectivo, los cuales serán entregados al abuelo materno del niño, ciudadano: Teodosio Primera. 2) Medicina cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando lo necesite.