Del análisis tanto de la ley, como de las decisiones y la doctrina antes señaladas, se puede constatar, que estás se refieren a la notificación expresa o ideal, es decir aquella actuación de quien tenga el mandato expreso de representación de la parte demandada en juicio, y que de forma expresa se da por notificado en el expediente, bien sea por medio de un escrito o de una diligencia, se puede presumir que ante cualquier actuación de la parte en el juicio, deba el tribunal entender que se está dando por notificada, tal y como ocurrió en el presente caso. Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Este Tribunal niega lo peticionado por la parte demandante y tiene por notificada a las codemandadas de autos. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estable.....