Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROMULO ALBERTO ARTEAGA ACOSTA y MAGALY RUMUALDA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.827.455 y V-5.295.954, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por la Abogada VILMAGLIS GUADALUPE MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.273, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-