REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 13 DE MARZO DE 2.012.
AÑOS: 201° Y 153°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: ELVIS JOSE DUNO GUANIPA y BEDZABETH CORINA VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-18.156.287 y V-23.680.011, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio: NANCYS ZEA TORRES y JAVIER ARGENIS MONTAÑEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 155.787 y 157.456. Désele entrada fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa.....