Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra de la FARMACIA MIRAMAR, C.A..
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano JAVIER JOSE JURADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.405 en contra la FARMACIA MIRAMAR, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
TERCERO: Se condena a la FARMACIA MIRAMAR, C.A. a cancelar al ciudadano JAVIER JOSE JURADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.582.405 la cantidad total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.572,89), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS L.....