Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, así como los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal y por último de la calificación jurídica imputada. Dada la manifestación antes realizada se declara PRIMERO: SANCIONA por el procedimiento por admisión de los hechos al adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 624 Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por la comisión del delito de ROBO DE VE.....