Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos, que el legislador estableció ciertos requisitos de procedencia, para la validez de la Transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así las cosas este Operador de Justicia, verificó que a ambos diligenciantes están investidos de la capacidad para Transar en el presente procediemiento, por ser el primero de ellos Demandante y actuar en nombre propio y en representación de sus intereses y el segundo de los nombrados recibió Poder donde el poderdante le confiriere la facultad expresa para Transigir y en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones. Por consiguiente es Forzoso concluir de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, que se debe HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el car.....