Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la forma siguiente: Se evidencia de las actas procesales analizadas que la parte demandada, Ciudadana GABRIELA ELENA HERNÁNDEZ DE NÚÑEZ, fue intimada en fecha 15 – 03 – 2.004 y consignado el recaudo de intimación por el alguacil en fecha 16 – 03 – 2.004 (Folios 23 y 24) pieza principal. Igualmente, esta Juzgadora observa que intimada la parte demandada, y habiendo transcurrido la oportunidad para la oposición desde el 16 – 03 – 2.004, ésta no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial a pagar al accionante o formular oposición al Decreto Intimatorio, el cual se le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa, razón por la cual queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO de fecha 11 – 02 – 2.003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DEC.....