Por los razobnamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede de protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en el articulo 520 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana YOLIBETH RAMONA CAÑIZALEZ en representación de los niños JOSE GREGORIO RAMON Y YUNALIBETH OCANDO CAÑIZALEZ, contra el ciudadno JUAN JOSE OCANDO.