Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede la Libertad Plena al ciudadano JOSE GREGORIO CAÑIZALES, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero. del artículo 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia líbrense la Boleta de Libertad y los respectivos oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. YRENE TREMONT