Siguiendo esta Juzgadora lo preceptuado en la norma in comento y la orientación jurisprudencial antes señalada, considera que el recurso procedente para impugnar la decisión anteriormente mencionada, no es el de de Apelación, sino la Regulación de Competencia. En consecuencia niega la apelación realizada por el Apoderado judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 11 de Abril de 2.005. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal y constancia en el libro diario de Labores del Tribunal.-