Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado por la Defensora Publica, como es la sustitución de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa y acuerda practicarle el tratamiento requerido por la defensa, a través del equipo multidisciplinario. Es por lo que se acuerda mantener la medida original de privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Tribunal insta al adolescente a incorporarse a realizar alguna actividad dentro del internado Judicial. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 3 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario
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