Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera de Ministerio Público del Estado Falcón en contra de los ciudadanos: JUNIOR ELOY ALAÑA; JOSE MINDIOLA; MIRIAM PANTOJA DE MARTE y OSWALDO ANTONIO MARTE PANTOJA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° y 9° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano: LUIS DANIEL REYES QUINTERO.
SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes.
TERCERO: Se condena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a los ciudadanos: JUNIOR ELOY ALAÑA y JOSE LUIS MINDIOLA , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artí.....