En consecuencia siendo que el apoderado judicial de la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, en su nombre y en nombre de la parte actora y siendo que lo acordado no es contrario a derecho, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ESTABLECIDO EN EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LOS BIENES DE LA PARTE DEMANDADA dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.