En virtud a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL incoada por la ciudadana AMALIA LOURDES ZAVALA DE QUEVEDO ya identificada quien actúa en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos DAMARIS LUCIA QUEVEDO ZAVALA y WUILLIAN SAIT QUEVEDO ZAVALA ya identificados, en contra de los ciudadanos HENRIQUE QUEVEDO y CARLOS BORGES, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.