Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO PRIMERO DE SEGUNDO INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico correspondiente a la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 559 de la LOPNNA, la cual deberá ser cumplida en la ENTIDAD DE ATENCION PARA VARONES DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO en relación a los adolescente DEIBY GABRIEL ABRELLAN MUJICA Y ANYEL JESUS MONTERO SEQUERA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL , previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y decreta PRIVATIVA DE LIBERTAD. Ofíciese al CICPC a los efectos de realizar la R9 y R 13.