este Sentenciador conociendo del caso sub iudice, responde por la integridad y supremacía de la Constitución, dado que el presente proceso, al tratarse de una pretensión cuyo objeto es atinente a un inmueble denominado "Oficina", que se está tramitando contrariando el orden público constitucional. En consecuencia, ajustado a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, de oficio REPONE LA CAUSA al estado de nueva contestación, debiendo seguirse el trámite de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el cual expresamente remite al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, hasta su definitiva conclusión; y así se establece.