Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: JOSE MIGUEL MEDINA y MARIA CONSUELO GARVETT NAVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-3.360.417 y 1.961.193, respectivamente; domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Juzgado del Municipio Curimagua del Distrito Petit del estado Falcón, en fecha 27/01/1968, mediante Acta Nº 01, la cual fue insertada en fecha 05/04/1968, según acta N° 04, ante el Regis.....