Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARLENE MARIN DE PEROZO, de actuar en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los trece (13) días del mes de mayo de 2003, siendo las ___________. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES C.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.