En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autorida de la Ley, Declara con lugar la Excepción opuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, prevista en el artículo 28, ordinal 4°, literal d, consistente en la Acción Promovida Ilegalmente por existir una Prohibición legal de intentar la acción Propuesta, concatenado con el artículo 494, del Código de Comercio, y como efecto de dicha declaratoria con lugar, se Decreta el Sobreseimiento del presente asunto Penal, seguido en contra del ciudadano: WILMER JESÚS RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-04.788.573, por la presunta comisión del delito de: EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDO, sin perjuicio del derecho de la victima de acudir ante la jurisdicción civil. Y Así Se Decide. Notifíquese a las parte del presente auto, cúmplase.
La Juez Segundo de Control
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