Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda Con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY JOSE ARIAS MENDOZA, venezolano, soltero, obrero, de 34 años de edad, no porta documentación personal, natural de Barquisimeto, estado Lara, residenciado en Tucaras, Calle Principal, casa S/N estado Falcón, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COPSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 consistente en.....