Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem, así como se admiten totalmente las pruebas ofrecidas SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana: ROSA RAMONA NAVARRO COLINA, Venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, nacida el 31 de agosto de 1.961, casada, ocupación del hogar, hija de Carlos Navarro y de Juana Ramona Navarro, con domicilio en calle Proyecto entre Sol y Nueva, número 17, cerca de la Lunchería Guadalupe, Coro, estado Falcón, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.....