En resumidas cuentas vemos pues, como quiera que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos del artículo 250 del Copp, como en cuanto a la Medida de aprehensión solicitada por el fiscal del Ministerio Público, hecho por el cual respecto al imputado FRANCISCO PADILLA PICO, titular de la cédula de identidad E-81.904.270, por lo que en consecuencia, éste Tribunal Dicta en el presente caso la Aprehensión Judicial del imputado antes identificado, el cual deberá ser buscado por los distintos Órganos de Investigaciones, sean éstos principales o auxiliares, a los fines de que luego de su ubicación sea aprehendido, y puesto inmediatamente a la orden de éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de ,lo pautado en el cuarto aparte del artículo 250 del Copp.