Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO, Secretaria titular de este Juzgado y, en consecuencia se ratifica a la secretaria accidental designada, para que continúe la sustanciación del procedimiento de Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana DAISY MAIGUALIDA COLINA POLANCO, contra las ciudadanas Ana Parra Valbuena, Mariela Piñero López y los herederos desconocido de Enrique Domínguez y otros.