este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem Decreta: Medida Cautelar de privación judicial preventiva de Libertad en contra los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DIAZ JIMENEZ, ALEXIS ENRIQUE DIAZ JIMENEZ y CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, venezolanos, de mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.349.848, 15.505.108 y 16.558.559, domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle Colombia N° 47, Coro, estado Falcón, por la comisión de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con agravante, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación al artículo 46 ordinal 5° eiusdem.
El procedimiento s.....