Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle sus Derechos de Propiedad sobre la Referida Vivienda Familiar, de las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos. Dicha vivienda tiene un costo aproximado de cien mil bolívares (Bs. 100.000), que fueron cancelados por el ciudadano TELESFORO EDUARDO NAVARRO MARTINEZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante TELESFORO EDUARDO NAVARRO MARTINEZ, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.