este tribunal ante la excelsa tarea de la Competencia en Materia de Ejecución, debe de nacer en nuestro certero animo decidor con una total logicidad jurídica de lo ante narrado y la realidad procesal, es el caso que no se puede obviar el hecho de las dos fugas que ha tenido el ciudadano ya ante identificado, es por lo que esta juzgadora no procede a efectuarle el cómputo correspondiente a la Libertad Condicional .