En razón de los motivos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Ampliada la Sentencia Definitiva en el sentido que fue solicitada por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en nombre del ciudadano DANIEL ANTONIO MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.485.840, ambos de este domicilio. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal, en fecha 29 de abril de 2010.