Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada por la Defensa Técnica Privada Abogados SALVADOR GUARECUCO y MARIANGELICA FORNERINO, procediendo en este acto en representación de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, nacido en fecha 18-09-1989, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comunicadora social y periodismo, y se otorga un cambio de sitio de reclusión e impone al ciudadano de una MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 242 cardinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicha ciudadana a que se traslade con apoyo d.....