Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, en contra de ciudadano LUIS ALFREDO VENTURA JIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 20.931.523, domiciliado en el Sector San José, calle las Mirlas, casa n° 12, de esta Ciudad de Coro-Estado Falcón, teléfono 0414-6967792, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES DE AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente Y EL DECRETO N° 1257 DE FECHA 13-03-1996, DIRIGIDO A LAS NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTA.....