Este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESÚS EFRAIN PORTILLO ALCALA Y JORGE LUÍS HURTADO SÁNCHEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de las defensa de imposición de una medida menos gravosa. TERCERO : sin lugar la solicitud de la defensa Publica en relación a la nulidad del acta de investigación de fecha 02 de mayo de 2015 CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón vista la situación de hacinamiento que existe en la Comunidad Penitenciaria de.....