En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO LUIS OLLARVES LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.876.109; en su condición de CÓNYUGE a la ciudadana ALEJANDRINA FARIA DE OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.959.291, con domicilio en la Calle Garcés Nº 24, entre Calle Colina e Iturbe de esta ciudad de Santa Ana de Cor.....