En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano CESAR GABINO GOMEZ FLORES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.752.022, debidamente asistido por la Abogada MIRIAN MARINA GUERRERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.733.744; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.752, sobre lote de terreno denominado "SAN MIGUEL", perteneciente a la SUCESIÓN HUMBRADO PABLO GÓMEZ, ubicado en el sector Los Indios, asentamiento campesino Alambique .....