Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente en reclusión, una cuarta parte de la pena de 9 años de prisión impuesta, es decir, a los 2 años y 3 meses de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen el día 8 de Noviembre del año 2005, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente en reclusión, un tercio de la pena, ES DECIR, A LOS 3 años de cumplimiento de pena, la cual se cumple el día 8 de Agosto del año 2006, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; al día siguiente de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena en detención, específicamente el día 8 de Febrero del año 2008, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 508 del Copp, y así se decide.
- Libertad Condicional; luego de haber cumplido las dos tercera.....