en consecuencia Este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE EL ESCRITO ACUSATORIO, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano: FABRICIO JOSÉ TRÓMPIS COELLO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO, de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir bases para decretar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, al amparo del artículo 28, numeral 4° literal i, relacionado con el artículo 33 numeral 4° y 318, numeral 4°, todos del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano: HUMBERTO ANDRÉS .....