Con base en lo anterior, y por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA DEMANDA propuesta por el ciudadano: FERMIN HERNANDEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 702.068, domiciliado en la Avenida Pinto Salinas, Frente A Malariologia, Quinta "Las Tres Hermanas", asistido por el abogado ejercicio, STEVER HERNANDEZ MEDINA, Inpreabogado Nro. 128.583, contra el Ciudadano: EDGAR ALBERTO RUJANO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.828.145. Así se decide