Por las motivaciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO A DARIOMAR RIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 15.312.693, domiciliado en la calle Campoelias, entre calles progreso y millar, casa N° 59, Coro, estado Falcón, por la comisión del delito de Homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en concordancia con el último aparte del artículo 80 eiusdem, en perjuicio de CHIRINOS LÓPEZ RUBÉN ANTONIO y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda y se instruye al Secretario a efectos de que remita las actua.....